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Frecuencia de publicación

Las Actas se publicarán tras la finalización de cada nueva edición del Congreso Iberoamericano redfundamentos.

 

Política de acceso abierto

Las Actas del Congreso Iberoamericano redfundamentos proporcionan su contenido en acceso abierto, lo que supone que cualquier usuario puede leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir o enlazar los textos completos de los artículos publicados libremente, sin ningún coste y sin pedir autorización previa del editor/a o del autor/a, siempre que no medie lucro en dichas operaciones y siempre que se citen las fuentes.

 

 

Guía de buenas prácticas

La presente Guía de buenas prácticas pretende constituir un código de conducta dirigido a las partes implicadas en la gestión y publicación de los resultados científicos en las Actas del I Congreso Iberoamericano redfundamentos: equipo editorial, autores y revisores de los trabajos.

1 Equipo Editorial: las Actas tienen un Consejo Editor compuesto por reconocidos expertos en la materia. 

Los autores son responsables del contenido de sus trabajos de investigación. El Equipo Editor de las Actas debe asegurar su calidad científica, evitar las malas prácticas en la publicación de los resultados de las investigaciones y gestionar la edición de los trabajos recibidos en un tiempo razonable. Dicha responsabilidad implica observar los siguientes principios:

1.1. Confidencialidad. Las personas que componen el Consejo de Redacción tienen la obligación de guardar confidencialidad sobre los textos recibidos y su contenido hasta que hayan sido aceptados para su publicación. Solo entonces se puede difundir su título y autoría. Asimismo, ningún miembro del Consejo de Redacción puede usar para sus propias investigaciones datos, argumentos o interpretaciones contenidos en trabajos inéditos, salvo consentimiento expreso por escrito de quienes lo hayan realizado.

1.2. Desautorización y noticia de irregularidad. El Consejo de Redacción se reserva el derecho de desautorizar aquellos trabajos ya publicados de los que posteriormente se determine su falta de fiabilidad como resultado tanto de errores involuntarios como de fraudes o malas prácticas científicas: fabricación, manipulación o copia de datos, plagio de textos y publicación redundante o duplicada, omisión de referencias a las fuentes consultadas, utilización de contenidos sin permiso o sin justificación, etc. El objetivo que guía la desautorización es corregir la producción científica ya publicada, asegurando su integridad. El conflicto de duplicidad, causado por la publicación simultánea de un artículo en dos publicaciones, ha de resolverse determinando la fecha de recepción del trabajo en cada una de ellas. Si solo una parte del artículo contiene algún error, este se puede rectificar posteriormente por medio de una nota editorial o una fe de erratas. En caso de conflicto, se solicitará al autor o autores las explicaciones y pruebas pertinentes para aclararlo, y se tomará una decisión final basada en éstas. Se publicará obligatoriamente, en la versión electrónica, la noticia sobre la desautorización de un determinado texto y en ella se deben mencionar las razones para tal medida, a fin de distinguir la mala práctica del error involuntario. Se notificará asimismo la desautorización a los responsables de la institución del autor o autores del artículo. La decisión de desautorizar un texto debe adoptarse lo antes posible, con el objeto de que dicho trabajo erróneo no sea citado en su campo de investigación. Los artículos desautorizados se conservarán en la edición electrónica de las revistas, advirtiendo de forma clara e inequívoca de que se trata de un artículo desautorizado, para distinguirlo de otras correcciones o comentarios. En la edición impresa se hará constar la desautorización con la mayor brevedad, en los mismos términos en que se haya hecho en la versión electrónica.

1.3. Normas de Autoría. Las normas de presentación de originales serán públicas.

1.4. Conflicto de intereses. El conflicto de intereses surge cuando un trabajo recibido para el Congreso y su publicación en las Actas está firmado por una persona que forma parte del Consejo Editorial, por quien tiene relación personal o profesional directa, o está estrechamente relacionado con la investigación pasada o presente de quien lo integre. Quien está afectado por cualquiera de estos casos debe abstenerse de intervenir en el proceso de evaluación del artículo propuesto. 

2. Sobre la autoría de los artículos en las Actas del Congreso Iberoamericano redfundamentos:

2.1. Normas de publicación. Los textos presentados para su publicación han de ser el fruto de una investigación original e inédita. Han de incluir los datos obtenidos y utilizados, así como una discusión objetiva de sus resultados. Las autoras y autores deberán mencionar adecuadamente la procedencia de las ideas o frases literales tomadas de otros trabajos ya publicados de la forma indicada en las normas de las Actas. Cuando se incluyan imágenes, figuras o gráficos como parte de la investigación, se deberá explicar adecuadamente cómo se crearon u obtuvieron, siempre y cuando resulte necesario para su comprensión. Los autores, además, deberán citar su procedencia, aportando los permisos de reproducción pertinentes si fuera necesario.

2.2 Originalidad y plagio. Los autores deben asegurar que los datos y resultados expuestos en el trabajo son originales y no han sido copiados, inventados, distorsionados o manipulados. El plagio en todas sus formas, la publicación múltiple o redundante, así como la invención o manipulación de datos constituyen faltas graves de ética y se consideran fraudes científicos. Sin embargo, es admisible publicar un trabajo que amplíe otro ya aparecido como nota breve, comunicación o resumen en las actas de otro congreso, siempre que se cite adecuadamente el texto sobre el que se basa y que las modificaciones supongan una modificación sustancial de lo ya publicado. También son aceptables las publicaciones secundarias si se dirigen a lectores totalmente diferentes; por ejemplo, si el artículo se publica en diferentes idiomas o si hay una versión para especialistas frente a otra dirigida al público en general. Se deberán especificar estas circunstancias y se citará apropiadamente la publicación original.

2.3 Autoría del trabajo. Quien figure como responsable del artículo en las Actas, en el caso de autoría múltiple, debe garantizar el reconocimiento de quienes hayan contribuido significativamente en la concepción, planificación, diseño, ejecución, obtención de datos, interpretación y discusión de los resultados del trabajo; en todo caso todas las personas que lo firman comparten la responsabilidad del trabajo presentado. Asimismo, quien actúa como persona de contacto debe asegurar que quienes firman el trabajo han revisado y aprobado la versión final del trabajo y dan su visto bueno para su posible publicación. La autoría de contacto debe asegurar que no se ha omitido ninguna de las firmas responsables del trabajo y que satisface así los mencionados criterios de coautoría, con lo que se evita la autoría ficticia o regalada, que constituye una mala práctica científica.

2.4 Fuentes de información. En el texto del trabajo se deberán reconocer las publicaciones que hayan influido en la investigación, por lo que se debe identificar y citar en la bibliografía las fuentes originales en las que se basa la información contenida en el trabajo. No se han de incluir, no obstante, citas irrelevantes para el trabajo o referidas a ejemplos parecidos, y no se ha de abusar de las menciones a investigaciones ya asentadas en el corpus del conocimiento científico. El autor o la autora no debe utilizar la información obtenida privadamente a través de conversaciones, correspondencia o a partir de algún debate con colegas en la materia, a no ser que cuente con permiso explícito, por escrito, de su fuente de información y dicha información se haya recibido en un contexto de asesoramiento científico.

2.5 Errores significativos en trabajos publicados. Cuando un autor o autora descubre un error grave en su trabajo tiene la obligación de comunicarlo lo antes posible, para modificar su artículo, retirarlo, retractarse o publicar una corrección o fe de erratas. Si el posible error es detectado por cualquiera de los miembros del Comité de Redacción, la autora o autor está obligado a demostrar que su trabajo es correcto. El proceso de resolución de estos conflictos es el descrito en el apartado 1.3.

2.6 Los autores están obligados a participar en el proceso de revisión por pares. Todos los autores están obligados a retractarse o a corregir errores.

3 La evaluación de trabajos de artículos para las Actas. Las personas que participan en la evaluación desempeñan un papel esencial en el proceso que garantiza la calidad de la publicación. Asisten a los órganos del congreso en la toma de las decisiones editoriales y ayudan a la mejora de los artículos.

3.1. Confidencialidad. Quien realice una evaluación debe considerar el trabajo que ha de revisar como un documento confidencial hasta su publicación, tanto en el transcurso del proceso de revisión como después de este. En ningún caso debe difundir ni usar la información, detalles, argumentos o interpretaciones contenidos en el texto objeto de revisión para su propio beneficio o el de otras personas, ni para perjudicar a terceras personas. Únicamente en casos especiales puede recabar el asesoramiento de otros especialistas en la materia, circunstancia de la que debe informar a la Dirección de las Actas.

3.2. Objetividad. Quien realice una evaluación debe juzgar objetivamente la calidad del trabajo completo, es decir, incluyendo la información sobre la que se fundamenta la hipótesis de trabajo, los datos teóricos y experimentales y su interpretación, sin descuidar la presentación y redacción del texto. Debe concretar sus críticas, y ser objetivo y constructivo en sus comentarios. Ha de argumentar adecuadamente sus juicios, respetando la independencia intelectual de quien haya elaborado el trabajo. Quien realice una evaluación debe advertir a la Dirección de cualquier similitud sustancial entre el trabajo sometido a evaluación y otro artículo ya publicado o en proceso de evaluación en otra publicación (publicación redundante o duplicada). Igualmente, ha de llamar la atención sobre textos o datos plagiados, falsificados, inventados o manipulados.

3.3. Prontitud de respuesta. Quien realice una evaluación debe actuar con celeridad y ha de entregar su informe en el tiempo acordado, por lo que notificará a la Dirección los posibles retrasos. Asimismo, deberá comunicar a la Dirección lo antes posible si no se considera capaz de juzgar el trabajo encargado o en caso de que no pueda cumplir su tarea en el plazo acordado.

3.4. Reconocimiento de las fuentes de información. Quien realice una evaluación debe comprobar que son citados los trabajos relevantes ya publicados sobre el tema. Con ese objetivo revisará la bibliografía recogida en el texto, sugiriendo la eliminación de referencias superfluas o redundantes, o la incorporación de otras no citadas.

3.5. Conflicto de intereses. Quien realice una evaluación debe rechazar la revisión de un trabajo cuando este esté estrechamente relacionado con el que está desarrollando en ese momento o con el que ya ha publicado. En estos casos, ante la duda, debe renunciar a la tarea encomendada, señalando los motivos para tal decisión.

3.6 Todos los textos científicos de las Actas están sujetos a revisión por pares ciegos. Se define la revisión por pares para un manuscrito como la obtención de consejo proveniente de revisores expertos en la materia.

4. Derechos de autor y acceso.

4.1 Se cita la forma en la que las Actas y los artículos por si solos están disponibles para los lectores y si hay suscripciones asociadas o cuotas de pago por visión.

5. Archivo

5.1 Las Actas tienen un plan de copias de seguridad electrónicas y conservación de acceso al contenido de la revista en el caso de que una revista cese en su publicación y está claramente indicado.

6. Propiedad y gestión.

6.1 La información referida a la propiedad y/o la gestión de las Actas está claramente recogida en la página web de las Actas.

7. Página web

7.1 La página web de las Actas, incluido el texto que contiene, ponen de relieve el esmero puesto en garantizar unos altos estándares éticos y profesionales.

8. Calendario editorial

8.1 La periodicidad con la que las Actas se publican está claramente indicada.

9. Nombre de las Actas

9.1 El nombre de las Actas es único y no se confunde con el de otras Actas con facilidad ni induce a potenciales editores o lectores al error sobre el origen de las Actas o los vínculos de esta con otras.